Casos de corrupción: La Diputada Carola Laner impulsa un proyecto para limitar los juicios abreviados

 

La legisladora provincial de Concordia (JxER) promueve un proyecto de Ley para evitar que los delitos contra la Administración Pública, que sean cometidos por funcionarios, se diriman en la Justicia a través de Juicios Abreviados.

La iniciativa, busca realizar una modificación medular en el modo y manera que el Código Procesal Penal de Entre Ríos regula los denominados “Juicios Abreviados”, a partir de la modificación de los artículos 391° del Libro Segundo, Título III, Capítulo V y 479° del Libro Tercero, Título II, Capítulo de la Ley Provincial N° 9.754, limitando la utilización de este tipo de procesos cuando el hecho investigado se trate de un delito cometido contra la Administración Pública, por determinados funcionarios públicos, en ejercicio u ocasión de sus funciones.

El proyecto indica que “no procederán los abreviados en los supuestos de los delitos de cohecho en todas sus formas, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales concusión ni enriquecimiento ilícito enunciados en los artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis, 260, 261, 265, 266, 267, 268, 268 (2) y 268 (3) del Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179 T.O. 1984 actualizado)- para las personas que revistan la calidad de funcionarios públicos que, en ejercicio u ocasión de sus funciones, intervengan en la comisión del delito y se desempeñan como directores/ras o equivalente cuya competencia tenga directa relación en la comisión del hecho delictivo o en niveles jerárquicos superiores, sea que hayan sido elegidos o designados para cumplir dicha función”

También el proyecto suscribe que “quienes se desempeñen como directores/as o equivalentes sólo podrán acceder al procedimiento de Juicio Abreviado si brindasen información que permita esclarecer el hecho investigado y responsabilizar a los autores que ejerzan un nivel jerárquico superior al peticionante. Lo que enfatiza la imperiosa necesidad de investigar las altas esferas del poder y no solo los escalones menores, en el Proceso Penal”

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