Opinión: «Cuando el miedo gobierna, la indiferencia mata

 

El día 22 de setiembre de 2025 solicité por nota a la Secretaria Penal a cargo de la Dra. Josefina Minatta, se investigue a los profesionales responsables en esta ciudad que estuvieron al frente de “Pandemia y Post Pandemia Covid” Motivo: Delito de lesa humanidad (130.568 fallecidos en 10.061.739 casos confirmados ¡NO DESAPARECIDOS! Por covid 19 en Argentina, lo que representa casi el 13%)

En fecha 22 de diciembre solicito respuesta, y verbalmente me informan que habían archivado mi solicitud en un trámite express, dado que no mencioné “un caso puntual” para iniciar la investigación con la diferencia que en lo personal no puedo actuar de oficio, además de que las personas con secuelas o que perdieron algún familiar son sometidas a varios estudios, y tener denuncias previas entre otros requisitos- para que se le dé curso.

 

Este tema es de público conocimiento y a nivel mundial, y no corresponde a los ciudadanos la investigación. Varios científicos de nuestro país han dicho – y lo siguen haciendo- que el contenido de estas “vacunas” tienen metales pesados y aleaciones de metales ¿fueron los causantes de los decesos de miles de ciudadanos en nuestra Nación y millones en el mundo? Hubo personas que se inocularon 7 veces sin saber con qué, confiando en las indicaciones gubernamentales. (violación de ley 26.529 derechos del paciente).

 

Por todo lo antes expuesto me pregunto: ¿Cuántos ciudadanos, adultos, jóvenes y niños tendrán que morir para que se decidan a investigar? Esto no es una gresca callejera donde lamentablemente pierde la vida un individuo. Son miles de personas muertas y otro tanto con secuelas y alguien debería responder por ellas, sean los profesionales que las indicaron, el gobierno que las aprueba, los que la inyectan sin previo consentimiento de quien la recibe (claro, informando en cada caso el contenido y/o posibles consecuencias), Lo mismo debería ser con vacunas del calendario. A modo de ejemplo, cualquier medicamento tiene prospecto. Pasar vista al Codigo Penal Argentino Art.200 “capitulo IV Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas. En conclusión: esta situación sería o es una violación de las obligaciones internacionales de DDHH.

OSCAR DOMINGO AVA

DNI 10911677

 

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