El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por una joven de 24 años y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) brindar cobertura integral de un medicamento de alto costo y su aplicación, destinado a tratar una grave complicación oftalmológica derivada de la diabetes.
La sentencia, dictada este lunes 27 de julio por el juez Gabriel Belén, condena a la obra social a cubrir el 100% del tratamiento con Vabysmo (Faricimab 6 mg/0,05 ml), sin coseguros para la afiliada, y establece un plazo de tres días para cumplir con la prestación.
Promovido por el Dr Emmanuel Almirón y acompañando, pese a haber iniciado el trámite administrativo en mayo y realizar reiterados reclamos, nunca obtuvo una respuesta de la obra social. Según la demanda, la demora ponía en riesgo el agravamiento de un edema macular provocado por diabetes, con la posibilidad de sufrir daños irreversibles en la visión.
Durante el proceso intervino un médico forense, quien confirmó que la paciente presenta edema macular asociado a diabetes tipo 1 y sostuvo que, si bien el tratamiento no revestía carácter de urgencia vital, debía suministrarse «a la mayor brevedad posible», ya que la demora podía favorecer el avance de la enfermedad y desencadenar una potencial ceguera.
En su defensa, OSER argumentó que la solicitud se encontraba bajo auditoría médica y cuestionó la documentación presentada para justificar el uso del medicamento. Sin embargo, el magistrado consideró que la obra social permaneció inactiva durante aproximadamente un mes y medio desde la presentación del pedido, pese a los reclamos efectuados por la afiliada, calificando esa conducta como «manifiestamente ilegítima».
En los fundamentos del fallo, el juez recordó que la legislación nacional garantiza la cobertura del 100% de los medicamentos necesarios para el tratamiento de la diabetes y sus complicaciones, y sostuvo que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional. También remarcó que las auditorías médicas son un derecho de las obras sociales, pero deben realizarse y comunicarse en tiempos razonables, sin afectar el acceso de los pacientes a tratamientos indispensables.
Con esta resolución, la Justicia ordenó a OSER garantizar de manera inmediata el tratamiento prescripto por el médico tratante, al considerar acreditada la necesidad de la prestación y la vulneración del derecho a la salud de la afiliada.
