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Se reglamentó la reforma jubilatoria y se precisó cómo se aplicarán las nuevas medidas

Concordia 24
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A través del Boletín Oficial Nº 28.405 al que APFDigital accedió, la gestión provincial fijó las pautas operativas para el cobro del Aporte Personal Extraordinario del 3% en estatales en actividad, la retención de aportes a colegios privados y los canales de reclamo por posibles errores en la liquidación de haberes.

El Poder Ejecutivo Provincial oficializó este viernes la reglamentación de la Ley N° 11.302 de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional. Mediante el Decreto N° 2667, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y refrendado por los ministros Manuel Troncoso y Fabián Boleas, el Ejecutivo estableció los mecanismos administrativos para la puesta en marcha de los puntos que requerían precisiones técnicas, aclarando que la mayoría de los artículos de la norma eran de aplicación directa e inmediata.

La reglamentación se centra principalmente en regular los aspectos procedimentales para los estatales alcanzados por los ajustes, las transferencias de aportes en el ámbito educativo y los flujos de información contable dentro de la administración pública.

Cabe recordar que la ley obtuvo media sanción en el Senado el 15 de julio y la sanción definitiva el 29 del mismo mes en Diputados. La ley fue promulgada el viernes pasado. Durante su tratamiento legislativo, el debate fue extenso y generó controversia entre los representantes de los trabajadores.

Uno de los gremios más presentes fue Agmer, integrante de la Multisectorial en Defensa de la Caja de Jubilaciones, que acampó en frente a la Casa de Gobierno durante dos meses mientras se trataba la iniciativa en comisiones.

Además, durante las votaciones en las Cámaras Alta y Baja hubo fuertes manifestaciones. También hubo sectores que la consideraron como inconstitucional y que, una vez aprobada y promulgada, aseguraron que realizarían amparos judiciales.

Aporte Extraordinario y suma de cargos

La norma fija el funcionamiento del Aporte Personal Extraordinario del 3% que se aplicará de forma proporcional sobre los haberes brutocalculados desde el mes de entrada en vigencia de la norma.

Para determinar a qué agentes les corresponde la retención —se calcula que alcanza a un 5% de la planta estatal—, la reglamentación establece que cuando un trabajador desempeñe dos o más cargos, funciones o contratos simultáneos dentro del Estado Provincial (reparticiones centralizadas, descentralizadas, entes autárquicos, Consejo General de Educación o empresas estatales), se tomará la suma total de las remuneraciones brutas devengadas en ese mes.

Quedan expresamente excluidas de este cómputo de acumulación las remuneraciones de los regímenes de las Leyes N° 5.654 y N° 5.797, las liquidadas por municipios o comunas y las de establecimientos educativos de gestión privada. Asimismo, los retroactivos correspondientes a períodos anteriores no incidirán en la liquidación del mes de cobro.

Mecanismos de reclamo e implementación general

Ante eventuales inconsistencias en los recibos de sueldo, el Ejecutivo dispuso un canal expeditivo diferenciado según la jurisdicción del agente. En el caso del personal docente y los agentes dependientes del Consejo General de Educación (CGE), las presentaciones deberán encauzarse a través del sistema de «Reclamo por error en liquidaciones» (RELI), regido por la Resolución N° 3221/2024 CGE.

Por su parte, los trabajadores del resto de la administración pública contarán con un plazo de hasta 30 días corridos posteriores al cobro por cronograma oficial para presentar su reclamo por escrito ante su superior jerárquico. Este último derivará el trámite al Servicio Administrativo Contable de la jurisdicción, organismo que dispondrá de un plazo improrrogable de cinco días hábiles para expedirse.

Si se ratifica la existencia de un error, el organismo indicará el período y la fecha estimada de corrección, mientras que ante una respuesta desfavorable o silencio administrativo, el agente quedará habilitado para interponer un Recurso de Apelación Jerárquica conforme a la Ley N° 7.060.

Escuelas privadas, invalidez y control financiero

En cuanto al sector educativo privado, el texto faculta a la Dirección General de Administración del CGE a retener de manera directa los importes de aportes personales y contribuciones patronales sobre las subvenciones destinadas a salarios docentes, transfiriéndolos directamente a la Caja de Jubilaciones antes de efectuar la liquidación final a los establecimientos.

Por otro lado, la Caja de Jubilaciones y Pensiones quedó designada como la autoridad competente para normar el procedimiento que evaluará los grados de invalidez e incapacidad laboral. A su vez, el organismo deberá mantener informado al Ministerio de Economía sobre la nómina de empleadores adheridos que registren un balance deficitario o superavitario dentro de un plazo de cinco días hábiles.

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