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Por un amparo promovido por el dr Almiron ordenó la entrega de drogas oncologicas para realizar quimioterapia, bajo amenaza de imponer sanciones pecuniarias

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La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliada contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y ordenó que, en un plazo de cinco días, se concrete la entrega efectiva e integral de una medicación oncológica que había sido autorizada pero no suministrada.

La resolución fue dictada este martes 6 de octubre en el marco del legajo Nº 37380, correspondiente a una acción de amparo promovida por el abogado Dr Emmanuel Almirón contra OSER.

Según surge de la sentencia, la paciente solicitó la provisión de Pembrolizumab —PEMBROX, Elea, 100 mg, conforme a la prescripción de su médico oncólogo. Pese a que la prestación había sido aprobada administrativamente, el medicamento no fue entregado, lo que impidió que pudiera realizar una sesión de tratamiento programada para el pasado 23 de septiembre.

OSER atribuyó la demora a problemas de stock y logística

Al responder la demanda, la obra social solicitó el rechazo del amparo y argumentó que la medicación ya había sido autorizada. Además, sostuvo que la demora estaba relacionada con cuestiones de stock y logística correspondientes a terceros proveedores.

Sin embargo, la Justicia consideró que la obligación de OSER no se limita a autorizar y financiar formalmente una prestación, sino que debe realizar las gestiones necesarias para garantizar que el afiliado acceda efectivamente al medicamento en los tiempos requeridos por su tratamiento.

En ese sentido, la sentencia determinó que atribuir la demora a terceros proveedores no libera a la obra social de su responsabilidad ni permite trasladar a la paciente las consecuencias de las dificultades existentes en el circuito de provisión.

Advirtieron sobre los riesgos de interrumpir el tratamiento

Uno de los puntos centrales considerados por la Justicia fue el informe del médico tratante, quien señaló que una demora superior a 15 días en la provisión de la medicación resulta inaceptable en oncología clínica debido al riesgo de progresión tumoral acelerada y una afectación negativa de la sobrevida.

La sentencia destacó que la falta del medicamento ya había provocado la suspensión de una sesión programada, interrumpiendo el esquema terapéutico indicado para la paciente.

Ante esta situación, el tribunal consideró acreditada una lesión actual y grave al derecho a la salud y calificó como manifiestamente ilegítima la omisión de la obra social al reconocer la cobertura pero no garantizar su cumplimiento efectivo.

Cinco días para entregar la medicación

Finalmente, la Justicia hizo lugar al amparo y ordenó a OSER que, dentro de los cinco días de notificada la sentencia, arbitre todos los medios necesarios para concretar la entrega efectiva e integral del Pembrolizumab.

La obra social también deberá garantizar la continuidad de la provisión en las dosis, cantidades y periodicidad prescriptas durante todo el período que requiera la patología y mientras permanezca vigente la indicación médica, evitando nuevas interrupciones del tratamiento por falta del medicamento.

Asimismo, se advirtió a OSER que un eventual incumplimiento de la sentencia podrá derivar en la aplicación de sanciones conminatorias. Las costas del proceso fueron impuestas a la obra social.

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