La medida permite financiar obligaciones tributarias vencidas y determinadas, con alternativas de hasta 24 cuotas para deudas generales. El régimen también contempla situaciones particulares, como obligaciones determinadas por fiscalización, que pueden acceder a planes de hasta 36 cuotas.
Quienes mantienen deudas tributarias con la provincia de Entre Ríos cuentan desde el 2 de noviembre con una nueva herramienta para regularizar su situación fiscal. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) puso en vigencia un régimen general y permanente de planes de pago, establecido mediante la Resolución N.º 385/26.
La medida contempla la posibilidad de incluir impuestos, tasas y contribuciones administrados por el organismo, junto con los intereses y las multas correspondientes. El objetivo es ofrecer alternativas de financiación para que contribuyentes, comerciantes y emprendedores puedan ponerse al día con sus obligaciones.
¿Qué deudas pueden incluirse?
El nuevo régimen alcanza a distintas situaciones tributarias. Entre ellas:
– Obligaciones vencidas y determinadas.
– Deudas que se encuentran en gestión de cobro.
– Obligaciones en discusión administrativa o judicial.
– Obligaciones que vencen durante el mismo mes de adhesión, siempre que se incorporen antes de su vencimiento.
La financiación comprende el capital adeudado, los intereses y las multas, de acuerdo con las condiciones establecidas por la resolución.
Hasta 24 cuotas para obligaciones generales
El régimen contempla distintas alternativas de financiación, según la cantidad de cuotas elegidas y los montos mínimos establecidos para el anticipo y cada pago.
Para las obligaciones generales, las opciones incluyen:
– Pago contado.
– Hasta 3 cuotas, con anticipo y cuota mínima de $30.000.
– Hasta 6 cuotas, con anticipo y cuota mínima de $50.000.
– Hasta 12 cuotas, con anticipo de $100.000 y cuota mínima de $80.000.
– Hasta 18 cuotas, con anticipo de $150.000 y cuota mínima de $100.000.
– Hasta 24 cuotas, con anticipo de $200.000 y cuota mínima de $150.000.
La tasa de financiación prevista para las obligaciones generales equivale al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente.
¿Qué sucede en los casos particulares?
La normativa también contempla situaciones específicas. Las deudas determinadas por fiscalización pueden acceder a planes de hasta 36 cuotas, mientras que las obligaciones vinculadas con agentes de retención, percepción y/o recaudación cuentan con condiciones particulares de financiación.
En estos casos, las alternativas deben analizarse de acuerdo con las características de la deuda y las disposiciones previstas por ATER.
¿Cuándo puede caducar un plan?
El cumplimiento de las cuotas es fundamental para mantener vigente la financiación. Según el régimen informado, la caducidad puede producirse ante la falta de pago de determinadas cuotas, de acuerdo con la cantidad de pagos previstos en el plan, o por el incumplimiento de la última cuota durante 60 días.
Una vez caducado, el contribuyente puede solicitar un nuevo plan, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la resolución.
La implementación de este régimen permanente representa una alternativa para quienes necesitan regularizar sus obligaciones tributarias y organizar sus pagos. Antes de adherir, resulta importante conocer las condiciones aplicables a cada deuda, las opciones disponibles y los compromisos que implica la financiación.
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