El intendente Javier Goldin firmó el decreto que establece las nuevas medidas sanitarias dispuestas en el marco de la pandemia

Las medidas, que tendrán vigencia desde este lunes 14 hasta el miércoles 30 de junio, fueron definidas considerando la situación epidemiológica y las recomendaciones del Consejo Provincial de Vacunación, el COES local y el Comité de Seguimiento.

Las medidas definidas son:

ACTIVIDADES PROHIBIDAS: Los eventos sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de SIETE (7) personas en un mismo espacio cerrado sin ventilación.

Administración Pública Municipal: Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a la Municipalidad de ESTANCIA GRANDE, cualquiera sea su forma de contratación, que no se encuentren alcanzadas y alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, disponiéndose su licenciamiento mediante el presente decreto, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones del Área de competencia respectiva. Dado ello, se declaran como TAREAS NO ESENCIALES y en consecuencia con licenciamiento obligatorio a los Sres. Fabio VERA, Andrea Mercedes E. FERNANDEZ, Patricia RODRIGUEZ, Patricia GONZALEZ, Ramón ALTAMIRANO y Hugo CONTE, que serán notificados por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Sistema Educativo Municipal: A partir del día lunes 14 de junio del corriente año se habilitará el dictado de clases presenciales en los establecimientos, el Municipio, se adhiere a la resolución Nº1499 del Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos. El cual dispone desde el 14 de junio reestablecer en la provincia las clases presenciales.

Parques, Plazas, Espacios públicos: Establecer que podrá realizarse reuniones de personas en lugares al aire libre o en lugares cerrados con suficiente ventilación, con barbijo y con distanciamiento individual de 2 metros, con un máximo de DIEZ (10) personas en el primer caso y de SIETE (7) personas en el segundo caso.

Restricción de circulación: Continúa vigente en el horario comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana de cada día, exceptuando a los trabajadores esenciales, actividades habilitadas, o en casos de emergencia.

Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por el COMITÉ DE CRISIS COVID-19 de ESTANCIA GRANDE que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y municipal y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capacidad.

No se permite:
– La práctica deportiva de contacto y aquella que implique compartir elementos en común, en espacios cerrados y/o al aire libre.
– El desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas.
– El desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.

Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Habilitadas con reducción de aforo al 30% de la superficie disponible.

Actividad Legislativa y Judicial: se invita a adherir o generar la atención vía remoto y por audiencias virtuales.
Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del CÓDIGO PENAL.
La Policía de ENTRE RÍOS, Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional, podrá disponer la inmediata detención de los vehículos y/o personas que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y, en su caso, procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

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