DECRETO N° 654/2.020
Concordia, 08 de Junio de 2.020.-
VISTO:
El Decreto Nº 260/2020 del P.E.N., y sus prórrogas, las Resoluciones de los
Ministerios Nacionales, los Decretos Provinciales y Municipales derivados de la declaración de
emergencia sanitaria, el Decreto Municipal N° 536, con resguardo de acuerdos protocolares de
comportamiento con autorización administrada, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Estado Nacional, mediante el
Decreto 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año;
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó,
mediante DNU Nº 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el marco de la
emergencia sanitaria declarada por la pandemia;
Que el ARTICULO 2° del Decreto 297/2020 establece que durante el la vigencia
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, no pudiendo desplazarse por
rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; con las excepciones
previstas en el ARTICULO 6° de la misma norma;
Que el artículo 6º del cuerpo legal citado, enumera dentro de las excepciones al
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a
las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, de fecha 31 de
marzo de 2020, el Gobierno Nacional decidió prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020
hasta el 12 de abril inclusive;
Que en fecha, de fecha 11 de abril de 2020, el Gobierno Nacional decidió
nuevamente prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 26 de abril de
2020;
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Que en fecha 26 de del corriente, mediante DNU N° 408, el Gobierno Nacional
decide prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20,
prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias;
Que el artículo 3° del DNU N° 408, habilita a los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a
determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa
aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada
Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes
parámetros epidemiológicos y sanitarios;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 624, de fecha 4 de mayo de
2020, autorizó el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos de las actividades
comerciales, servicios y oficios en el marco de lo dispuesto en el art. 3° del DNU N° 408/20, con
sujeción a las recomendaciones del COES y modalidades que establezcan los gobiernos
municipales en cada localidad, cumpliendo estrictos protocolos sanitarios;
Que mediante DNU N° 459/20, de fecha 10 de mayo de 2020, el Gobierno
Nacional fijó una nueva prórroga del Decreto N° 297/20 (que fuera a su vez prorrogado por los
Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20),prorrogando asimismo por idéntico plazo la vigencia
de toda normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el día de su dictado;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493, el Poder Ejecutivo
dispuso extender hasta el día 7 de junio de 202 inclusive, la vigencia del decreto N° 297/20, que
estableció la cuarentena el 20 de marzo, prorrogado en sucesivas oportunidades, al igual que
toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y
obligatorio;
Que al igual que en anteriores oportunidades, la medida se dictó teniendo en
consideración el impacto de la pandemia en cada jurisdicción a fin de facilitar la habilitación de
actividades económicas en forma paulatina de conformidad a cada situación epidemiológica;
siempre en base a las decisiones del Ministerio de Salud de la Nación que es quien determina
las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de
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funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires;
Que el DNU 493/20 prorroga para los Departamento o Partidos de las
jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, que los
Gobernadores de las provincias puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de
circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se han establecido con base
científica, exigiendo como requisito que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a
QUINCE (15) días, además de la existencia de un protocolo que contemple, como mínimo, el
cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional;
Que el Gobierno Provincial, mediante Decreto N° 786, de fecha 5 de Junio de
2.020, las reuniones familiares, los días viernes, sábados domingos y feriados, hasta un
máximo de diez (10) personas; sujetas todas a la habilitación por acto expreso de las
autoridades municipales o comunales correspondientes;
Que en nuestra ciudad no se han notificado casos de COVID-19 en los últimos
días, extremo que nos permite avanzar sobre la necesidad de flexibilizar actividades;
Que por todo ello, siguiendo las directivas de los gobiernos nacional y provincial, y
en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
297/2020 y sus prórrogas, la Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III
“Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N°
736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE en la ciudad de Concordia, las reuniones familiares, los días
viernes, sábados domingos y feriados, hasta las 01:00 horas del día siguiente, con un máximo
de diez (10) personas, que residan en la ciudad, y con estricto cumplimento de las
recomendaciones que se detallan en el articulo siguiente.-
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ARTICULO 2°.- DETERMINASE que el desarrollo de las reuniones, están supeditadas al
cumplimiento de las siguientes recomendaciones, sujetas a modificación según considere
oportuno y necesario el COES:
– Reuniones de características exclusivamente Familiar.
– No sociales.
– Días viernes, sábados, domingos y Feriados.
– Máximo de 10 Participantes.
Se recomienda no asistir a reuniones, ni recibir familiares en caso de:
– Presentar algún síntoma compatible con Covid-19, a saber: fiebre (37.5 Cº o mas) y uno
o mas de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, falta de
olfato o gusto (anosmia/disgeusia).
– Que haya estado en los últimos 14 días en contacto con casos confirmados de COVID19; o tenga un antecedente de viaje internacional; o tenga un historial de viaje o
residencia en nuestro país en zonas de transmisión local de COVID-19.
– Que sea considerado caso sospechoso o confirmado de COVID-19, o contacto estrecho
de personas sospechosas.
– También se deben limitar las visitas de personas pertenecientes a grupos de riesgo, a
menos que sea estrictamente necesario.
– Los grupos de riesgos que recomendamos inhibirse de reuniones están conformado por
personas mayores de 65 años, embarazadas, personas de cualquier edad con
enfermedades cardiacas, respiratorias crónicas, diabetes en tratamiento con fármaco,
insuficiencia renal moderada, grave o crónica,
– enfermedades de la sangre, personas sin bazo, con enfermedades hepáticas graves,
enfermedades neuromusculares graves, inmunosuprimidos, terapias contra el cáncer y
la obesidad mórbida.
– Se sugiere que para las reuniones familiares se asista al domicilio de la población
incluida en grupo de riesgo, (en el caso que sea inevitable su participación) evitando los
riesgos devenidos del traslado.
– El traslado hacia el lugar de reunión debe acompañarse de los cuidados como evitar
transporte público y usar elementos de protección personal.
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– Se recomienda como número máximo 10 personas.
– Antes de ingresar a la vivienda, procurar la desinfección de la suela del calzado, usando
un trapo de piso embebido en una solución de agua con lavandina.
– Mantener la distancia de seguridad. De no ser posible, podrá recurrirse al uso de
tapabocas.
– Higiene de manos al llegar, al entrar en una vivienda lavarse bien las manos con agua y
jabón. Podrá facilitarse en la entrada de la vivienda un dispenser con gel desinfectante.
– Cuidado con utensilios, evitar compartir tazas, vasos, platos o cubiertos. Sería
conveniente utilizar servilletas desechables. Lavar y desinfectar los materiales utilizados
no descartables. No compartir mate
– Mantén el teléfono móvil lejos. No apoyarlo en areas comunes de contacto,
desinfectarse las manos luego de manipularlo.
– Evitar el contacto físico.
– Desinfectar el hogar tras la visita. Conviene ventilar la casa y desinfectar los lugares que
se hubieran compartido durante la visita. Se debe limpiar en profundidad las superficies
de mayor contacto como picaportes, grifos, interruptores, baños, etc..
– Alertar ante un familiar con síntomas.
ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y
provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de
incumplimiento.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
quisiera saber si mis padres viven en una localidad cercana a Concordia puedo ir a visitarlos el fin de semana.
Hola Buenas tardes..según el decreto municipal pueden realizarse reuniones familiares los dias viernes,sabados,domingos y feriados hasta la 1 de la madrugada