finalmente fueron publicados los Decretos 170/2024 y 171/2024 que reglamentan la desregulación de las obras sociales, prevista en el Título XI del DNU 70/2023.
La desregulación alcanza a todo los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector privado como del sector público, monotribustistas y trabajadores del servicio doméstico.
Se incorporan a la ley de obras sociales -Ley 23.660- a todas las empresas de medicina prepaga, las que pasan a denominarse «entidades de medicina prepaga»
Los aspectos mas relevantes de la desregulación son los siguientes:
– Los beneficiarios podrán elegir libremente entre una obra social y una entidad de medicina prepaga
– los beneficiarios podrán elegir la obra social o entidad de medicina prepaga desde el inicio de una relación laboral. Se elimina la obligación de permanecer durante un año en la obra social de la actividad cuando se inicia una relación laboral, sin ningún tipo de intermediación.
– Los beneficiarios podrán elegir obra social o entidad de medicina prepaga una vez al año.
– Los aportes y contribuciones a obra social irán desde AFIP -organismo recaudador- directamente a las obras sociales y a las entidades de medicina prepaga.
– Las entidades de medicina prepaga deberán inscribirse en el Registro Nacional de Obras Sociales -RNOS- para quedar incorporadas al sistema nacional de seguro de salud.
Estas modificaciones rigen a partir del 01/03/2024
Habrá que esperar las modificaciones en los sistemas, tanto de AFIP como de la Superintendencia de Servicios de Salud.