Señor Director:
Con agrado hemos podido leer en su portal la nota publicada el pasado 03 de febrero de 2026, titulada “Impulsan un proyecto para dictar la Carta Orgánica de Concordia”.
Nuestro beneplácito se funda en el hecho de haber realizado, hace ya casi cuatro años, más precisamente el 7 de abril de 2022, la correspondiente presentación del anteproyecto de ordenanza de llamado a Convención Constituyente local para el dictado de la Carta Orgánica Municipal, por ante el Honorable Concejo Deliberante de Concordia, mediante el mecanismo de “La Banca del Pueblo”.

En tal sentido, acompañamos y celebramos la iniciativa de los nuevos interesados, al tiempo que reafirmamos nuestra postura, como ciudadanos comprometidos, frente al significativo hecho político–institucional que la sanción de una Carta Orgánica representa para nuestra ciudad, máxime en un mundo profundamente convulsionado, donde la anomia parece haberse naturalizado como regla.

Cabe recordar que durante los años 2021 y 2022, numerosos vecinos interesados en esta temática hicimos uso de La Banca del Pueblo, conforme a la Ordenanza Nº 31.844, exponiendo argumentos y formalizando la presentación del anteproyecto de ordenanza correspondiente, tramitado bajo el Expediente H.C.D.C. Nº 26.465/22. Todo ello en función de lo establecido en el artículo 8º de dicha normativa, que dispone expresamente la obligatoriedad de admitir los antecedentes en que se fundan las ponencias.

Asimismo, y conforme surge de las publicaciones que oportunamente se adjuntaron, se realizó la debida difusión del proyecto y se instó a la conformación de una comisión amplia para su tratamiento. Sin embargo, una vez girado por el Concejo Deliberante para su consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y pese al pedido formal realizado el 18 de abril de 2022 mediante Expediente Nº 1.313.909, el mismo quedó inexplicablemente paralizado, durmiendo el sueño de los justos.

Si bien la Carta Orgánica Municipal trasciende largamente la coyuntura y la individualidad de los partidos políticos, no puede soslayarse que constituye una manda constitucional, cuyo cumplimiento es de indudable interés público. No obstante, por aquellos tiempos, pareciera que algunos funcionarios municipales preferían pastar en los alfalfares del poder antes que honrar tales obligaciones institucionales. No dudamos de que el impulso de este hecho político hubiera redundado, incluso, en la consolidación del propio poder municipal.
Atentamente,
Dr. Fabio Ramiro D’Angelo
En representación de los vecinos firmantes del petitorio presentado mediante La Banca del Pueblo.

