
El Juzgado de Paz de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por una madre en representación de su hijo menor de edad con discapacidad, y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) garantizar la cobertura total, urgente y sin interrupciones de diversas prestaciones médicas, educativas y de traslado.
La sentencia, dictada el 31 de marzo de 2026, establece que la obra social deberá brindar al 100% y de manera inmediata los servicios de maestra integradora, escolaridad en el Colegio Renacer y transporte especializado, con pago directo a los prestadores y sin sistema de reintegro.
Según surge del expediente, el niño —de 12 años— cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y presenta trastornos del desarrollo del lenguaje, dificultades en habilidades escolares y un trastorno generalizado del desarrollo, lo que requiere un abordaje terapéutico y educativo integral.
La madre del menor había iniciado la acción judicial ante la falta de respuestas satisfactorias por parte de la obra social, pese a haber cumplido con los trámites administrativos correspondientes. Además, señaló que no es la primera vez que debe recurrir a la Justicia, ya que desde 2021 ha promovido diversos amparos por situaciones similares, todos con resoluciones favorables.
En su defensa, OSER sostuvo que no hubo negativa de cobertura, sino pedidos de documentación adicional para avanzar con las prestaciones. Sin embargo, el juez consideró que la conducta del organismo resultó “dilatoria e ilegítima”, remarcando que las prestaciones ya habían sido reconocidas en años anteriores mediante sentencias judiciales.
El fallo también se apoyó en el informe del médico forense, quien indicó que, si bien las prestaciones no revisten carácter de urgencia vital, deben otorgarse “a la mayor brevedad posible y sin discontinuidad” para garantizar el desarrollo y la inclusión social del menor.
Asimismo, se cuestionó el sistema de reintegro propuesto por la obra social, al entender que traslada la carga económica a la familia y puede generar interrupciones en los tratamientos. En ese sentido, se dispuso que los pagos deberán realizarse directamente a los prestadores.
Finalmente, el magistrado otorgó un plazo de tres días a OSER para dar cumplimiento a la resolución, bajo apercibimiento legal, e impuso las costas del proceso a la demandada.
El fallo refuerza el criterio de continuidad en las prestaciones de salud para personas con discapacidad y vuelve a poner en foco las reiteradas judicializaciones que enfrentan familias para acceder a derechos ya reconocidos.

