Peritos, Baremos y demoras: Del 5% al 94,78%, nueve años para reconocer una incapacidad

 

El expediente “S.M.A c/ La Segunda ART”, Expte. N° 6436, en trámite ante el Juzgado del Trabajo N° 3 de Concordia, expone con crudeza una realidad que excede un caso individual: un trabajador accidentado en 2017 debió esperar nueve años para que la Justicia reconociera una incapacidad del 94,78%.

La sentencia fue confirmada por la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concordia el 22 de diciembre de 2025. Pero el reconocimiento llegó después de un prolongado derrotero administrativo y judicial marcado por rechazos, porcentajes dispares y pericias cuestionadas.

El expediente judicial es claro. Lo que no fue claro, durante años, fue el sistema que debía proteger al damnificado.

Un trabajador  sufrió un accidente laboral el 6 de febrero de 2017. Hoy, nueve años después, necesita reemplazo protésico en ambas rodillas. Su incapacidad fue finalmente reconocida por la Justicia en un 94,78%, mediante sentencia confirmada por la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concordia el 22 de diciembre de 2025.

Pero ese reconocimiento no fue el resultado inmediato de un sistema eficiente.

Ese reconocimiento llegó nueve años después del accidente.

Nueve años durante los cuales el trabajador debió convivir con una lesión progresiva, sin el tratamiento definitivo que necesitaba, mientras el sistema administrativo y judicial discutía porcentajes, causalidades y baremos.

 

 

Nueve años arrastrando su cuerpo, esperando una respuesta que dependía no de su evolución médica, sino de decisiones administrativas, auditorías y pericias que demoraron el reconocimiento de una incapacidad que finalmente la propia Justicia confirmó en un 94,78%.

En materia de salud, el tiempo no es neutral. El tiempo agrava, deteriora y consolida lesiones que, con un tratamiento oportuno, podrían haber tenido una evolución completamente distinta.

Y los números lo demuestran.

El primer rechazo: cuando el sistema niega la lesión

El primer rechazo relevante provino del auditor médico de La Segunda ART, sorprendentemente también es perito forense de la jurisdicción.

En su rol de auditor de la aseguradora, concluyó que la patología tenía origen degenerativo, lo que determinó el inmediato rechazo de toda cobertura del siniestro.

El trabajador quedó sin atención médica, sin tratamiento, fuera del mercado laboral y sin reconocimiento de su incapacidad.

La actuación de nuestra representación legal permitió revertir ese rechazo inicial, acreditando la relación causal entre el accidente y la lesión y restableciendo la atención médica.

Como consecuencia, la ART se vio obligada a otorgar prestaciones médicas y realizar una intervención quirúrgica que, aunque tardía debido al rechazo previo, permitió una recuperación parcial. Sin embargo, la atención médica fue posteriormente interrumpida prematuramente, sin una rehabilitación adecuada.

Gravemente incapacitado, el trabajador debió recurrir a la Comisión Médica, órgano administrativo del sistema de riesgos del trabajo encargado de evaluar incapacidades laborales, donde el diagnóstico fue categórico: meniscectomía sin secuelas relevantes, asignándose un 5% de incapacidad.

Ese fue el primer reconocimiento oficial de una rodilla que hoy requiere reemplazo protésico completo.

El camino judicial: la lucha contra porcentajes irreales

Ante la extrema necesidad del trabajador, iniciamos demanda judicial para reclamar la continuidad de la atención médica y la correcta determinación de la incapacidad definitiva.

El primer perito médico judicial, determinó una incapacidad de entre el 13% y el 15%, omitiendo reconocer una inestabilidad ligamentaria combinada, ampliamente acreditada en el expediente.

Sin ese reconocimiento, el daño funcional real quedaba oculto bajo un porcentaje artificialmente reducido.

Esta grave omisión motivó una impugnación técnica fundada de nuestra parte, que llevó al Tribunal a ordenar una nueva evaluación por parte del Cuerpo Médico Forense, en reemplazo del primer perito.

En su primer dictamen, los médicos forenses oficiales volvieron a omitir el cuadro de inestabilidad ligamentaria, elemento central para la correcta determinación de la incapacidad conforme el baremo legal.

Esta nueva irregularidad determinó una nueva impugnación técnica que finalmente obligó a reconocer las graves lesiones, casi ocho años después del accidente.

Ese reconocimiento tardío permitió el dictado de una sentencia de primera instancia que, casi una década después del siniestro, determinó una incapacidad superior al 90%.

Apelada la sentencia por La Segunda ART, la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Concordia rechazó la apelación y confirmó definitivamente una incapacidad del 94,78%.

El mismo trabajador. La misma lesión. Muy distintos porcentajes.

El expediente habla por sí solo:

0% — rechazo inicial por supuesto origen degenerativo
5% — Comisión Médica
13% a 15% — peritos judiciales
94,78% — incapacidad definitiva reconocida judicialmente

No cambió el cuerpo del trabajador.
Cambió el reconocimiento de la evidencia.

El daño del tiempo: cuando la demora agrava la lesión

Nueve años sin el tratamiento definitivo que el trabajador necesitaba.

Nueve años en los que el deterioro físico avanzó rápidamente, mientras el expediente avanzaba lentamente, detenido entre auditorías, comisiones médicas y pericias judiciales interminables.

Este caso demuestra que el sistema pericial no es una formalidad técnica. Es el eje que determina si una persona accede a sus derechos o queda definitivamente abandonada a su suerte.

Durante estos años, pericias demoradas injustificadamente emitieron conclusiones que subestimaban gravemente la incapacidad real.

Hoy, el trabajador perdió su estabilidad económica, su autonomía física y su proyecto de vida.

Necesita reemplazo protésico de ambas rodillas para volver a caminar, tratamiento que la aseguradora no brindó oportunamente, escudándose en un sistema que facilita la dilación del reconocimiento de derechos.

Coletazos de un sistema que se resiste a ser expuesto

Este expediente no solo expone diferencias de criterios médicos. Expone una grave demora estructural del sistema pericial y administrativo.

Esta demora fue denunciada públicamente en julio de 2024, lo que permitió reactivar múltiples causas paralizadas durante años.

Sin embargo, la respuesta del sistema no fue corregir la demora, sino imputar penalmente al denunciante por haber visibilizado públicamente estas irregularidades.

La denuncia de un problema estructural de interés público derivó en la persecución de quien lo expuso.

Pero el problema existe.
El daño existe.
Y este expediente lo demuestra con precisión documental.

El debate sobre el funcionamiento del sistema pericial no debe ser castigado. Debe ser escuchado, investigado y corregido.

El sistema de riesgos del trabajo no puede permitir que el reconocimiento de una incapacidad grave demore nueve años.

Peritos, baremos y demora: esa es la trampa del sistema

Y mientras esa trampa exista, los trabajadores seguirán pagando el precio más alto: su cuerpo, su salud y su vida.

Cuando un trabajador se accidenta, la respuesta no puede llegar nueve años después.

Y cuando alguien lo señala, la respuesta no puede ser el castigo, la respuesta debe ser la solución.

Dr. MARTIN MASCHIO
Director Estudio Jurídico MARTÍN MASCHIO & Asociados
Sarmiento 564 Cdia.

@martinmaschio&asoc

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