Prohibido realizar todo tipo de quemas en el territorio Provincial.

Esta información la brinda Bomberos voluntarios Concordia a través de su red social oficial de facebook donde hace conocer sobre una ley que rige a nivel Provincial.

PARANA,

25 NOV 2019

VISTO:

Que nos encontramos en la estación más seca y cálida del año y, dado el elevado Indice de Peligro de Incendios que se proyecta en esta época en el territorio Provincial, además
de considerarse al fuego como un elemento de extrema peligrosidad, en cuanto a su utilización y.

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la Ley Provincial N° 9.868 y su Decreto Reglamentario N° 3.186/09G.O.B; y

Que es competencia de esta SECRETARIA establecer acciones y normas para el Manejo y Prevención del Fuego en las áreas rurales y forestales en todo el ámbito de la Provincia de
Entre Ríos, según lo dispone el artículo 1° de la Ley Provincial N° 9.868; y

Que la mencionada ley en su articulo 6° inciso «m» dispone como Atribución de la Autoridad de Aplicación, la realización de toda otra acción que permita cumplir con los
objetivos propuestos: Y Que de acuerdo a lo expresado supra la Secretaria de
Ambiente se ve facultada para actuar impidiendo la sucesión de quemas cuando se
considere necesario, basándose en la
información técnica que amerite tal prohibición y

Que las condiciones meteorológicas vigentes.
implican la continuación de un elevado Indice de Peligrosidad de ocurrencia de incendios que hacen de la utilización del fuego y de las quemas controladas un elemento de alto riesgo: y Que los incendios ocurridos como consecuencia de quemas incontroladas, han ocasionado pérdidas importantes no solamente en plantaciones forestales, sino que ponen en riesgo la vida humana y provocan contaminación ambiental hacia asentamientos poblacionales cercanos a los focos igneos

RESOLUCIÓN N° 532

S.A.-

Que resulta conveniente disponer prohibición de quema y uso de fuego durante el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020:
Y Que el periodo mencionado, podrá sufrir un cambio atento a las condiciones meteorológicas que se presentaron a
futuro. por lo que se dará a conocer a la opinión pública en general, a través de los medios de comunicación masiva, si asi
existiere: y Que la presente Norma se dicta conforme atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 9.868 y su Decreto
Reglamentario N° 3186/09 GOB.;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prohibase en todo el territorio Provincial la realización de quemas en cualquiera de sus variantes por el plazo
que corre desde el día 2 de diciembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020.-

ARTICULO 2. Dese a conocer a la opinión pública a través de medios de comunicación masiva, si se estableciere cambio en el
periodo que queda establecido en el Articulo 1° de la presente Resolución

ARTÍCULO 3- Dispongase las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente, de acuerdo al
Artículo 19°, del Decreto Reglamentario N° 3.186/09 G.O.B.

ARTICULO 4- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese

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