Rehabilitación de los «Shows en vivo» en la ciudad de Concordia

Hace instantes, el Intendente Alfredo Francolini – en un trabajo articulado con la Asociación Hotelera y Gastronómica de Concordia y el Comité Operativo de Emergencia Sanitaria, con la coordinación de la Subsecretaría de Cultura del municipio – dispuso la rehabilitación de “shows en vivo” en la ciudad de Concordia, bajo determinadas condiciones de bioseguridad y cumpliendo estrictamente las medidas preventivas recomendadas.

la palabra del intendente de Concordia Alfredo Francolini :

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La palabra de Leandro Lapiduz Presidente de la AHGC:

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Y la palabra de César Tisocco Subsecretario de Cultura:

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Decreto:

VISTO:
Decreto Municipal Nº 618/2020 dictado en el marco de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación al COVID-19, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Municipal 618/2020, se autorizó a los
comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la
actividad cumpliendo un estricto protocolo de prevención del virus COVID 19;
Que los artistas locales manifestaron la necesidad de reanudar sus
actividades, siempre teniendo en consideración la especial situación que se
está viviendo y la obligación de respetar las medidas de seguridad tendientes
a evitar la propagación del virus;
Que en ese sentido, las autoridades sanitarias locales evaluaron la
posibilidad de que se puedan realizar espectáculos –show en vivo- en locales
habilitados a tal fin, en un espacio especialmente adecuado con mantenimiento
del distanciamiento correspondiente;
Que la medida no implica necesariamente una flexibilización de las
restricciones y cuidados necesarios para reducir la propagación del virus, sino
simplemente adecuar una actividad a otra sin que implique una modificación
sustancial de lo ya vigente;
Que la realización de show en vivo en los lugares ya habilitados y
siempre que se mantengan y cumplimenten los protocolos aprobados, aparece
como una medida necesaria para aliviar la situación de un sector social de
trabajadores que a la fecha se encuentran sin actividad;
DECRETO N° /2.020
Concordia, de Septiembre de 2.020.-
Que por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, la
Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III “Competencia y
Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.3, Decreto Provincial N°
736/20 y la Ordenanza Municipal N° 37.079:
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO
DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad
gastronómica y afines y que tenga la correspondiente habilitación municipal,
a la realización de “show en vivo” con artistas locales exclusivamente, dentro
de la misma franja horaria habilitada por Decreto N° 618/2020, y con las
mismas medidas sanitarias y protocolos ya establecidos.-
ARTICULO 2°.- DISPONESE que el show deberá finalizar –sin excepciónmedia hora antes del horario de cierre previsto según Decreto N° 618/2020
y/o el que lo modifique en el futuro.-
ARTICULO 3°.- ESTABLECESE que los artistas contratados para el show,
deberán brindar el espectáculo en formato acústico, que no supere los
decibeles establecidos en la ordenanza municipal Nº 33.695, en un lugar
especialmente acondicionado en el local para tal fin, emplazado a no menos
de tres metros (3 m) del público y/o asistentes, con una dimensión mínima de
nueve metros cuadrados (9 m2) por artista, quienes están obligados a
mantener en todo momento una distancia de tres metros (3 m) entre uno y
otro, no pudiendo bajo ninguna circunstancia –mientras dure la presentacióndesplazarse fuera de dicho sector.-
DECRETO N° /2.020
Concordia, de Septiembre de 2.020.-
ARTICULO 4°.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO cualquier tipo de baile
dentro del local –individual o en grupo-, antes, durante o con posterioridad al
espectáculo –show en vivo-, así como también el intercambio de instrumentos
o micrófonos con el público.-
ARTICULO 5°.- La Municipalidad de Concordia, se reserva el derecho de
revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente
archívese.

Decreto Show en vivo.-

 

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