La Justicia de Concordia hizo lugar a una acción de amparo promovido por el abogado Emmanuel Almirón presentada por una afiliada de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) y ordenó la cobertura integral y gratuita de un tratamiento de radioterapia para una paciente diagnosticada con cáncer de orofaringe.
La sentencia fue dictada el pasado 16 de junio por la vocal Noelí Gabriela Ballhorst, la cobertura total de una prestación de Radioterapia Externa de Intensidad Modulada (IMRT), indicada por sus médicos tratantes para afrontar un tumor orofaríngeo.
Según surge del expediente, la paciente había presentado toda la documentación médica requerida ante la obra social y solicitó la autorización urgente del tratamiento. Sin embargo, recibió como respuesta dos alternativas: realizar la práctica con cobertura total en el Centro de Medicina Nuclear y Molecular de Entre Ríos (CEMENER), ubicado en Oro Verde, o efectuarla en el Centro de Radioterapia Concordia abonando un coseguro de 2.250.000 pesos.
Ante esta situación, la afiliada promovió una acción de amparo al considerar que ambas opciones vulneraban su derecho a la salud. En particular, sostuvo que trasladarse diariamente más de 260 kilómetros para recibir el tratamiento resultaba física, emocional y económicamente inviable, mientras que el monto exigido como coseguro era imposible de afrontar.
Durante el proceso, el médico forense confirmó el diagnóstico oncológico y avaló la necesidad de la radioterapia indicada, señalando que si bien no se trataba de una urgencia que comprometiera de manera inmediata la vida de la paciente, debía realizarse a la mayor brevedad para evitar el deterioro de su calidad de vida.
En los fundamentos de la sentencia, la magistrada recordó que el derecho a la salud cuenta con protección constitucional y convencional, y destacó que los pacientes oncológicos se encuentran exentos del pago de coseguros conforme a la normativa vigente.
Asimismo, sostuvo que la propuesta de cobertura total únicamente en Oro Verde resultaba irrazonable para una persona que atraviesa un tratamiento contra el cáncer. En ese sentido, remarcó que el traslado permanente implicaría un desgaste adicional para la paciente, además de los costos de movilidad y acompañamiento.
La resolución también cuestionó la exigencia de un coseguro para acceder al tratamiento en Concordia y señaló que la conducta de la obra social configuró un accionar manifiestamente ilegítimo que justificó la intervención judicial.
Finalmente, la Justicia resolvió hacer lugar al amparo y condenó a OSER a brindar, en un plazo máximo de 48 horas, la cobertura integral y gratuita del 100% del tratamiento de Radioterapia Externa de Intensidad Modulada (IMRT) en el Centro de Radioterapia Concordia. Además, impuso las costas del proceso a la obra social demandada.
