El Juzgado Federal de Concordia hizo lugar a una acción de amparo presentada por un padre en representación de su hijo menor de edad y ordenó a Jerárquicos Salud brindar cobertura integral de la continuidad escolar del niño en el Instituto Nuestra Señora de la Merced durante el ciclo lectivo 2026.
La causa Promovida por el abogado Emmanuel Almirón y su cliente, quien solicitó que la obra social cubriera el costo de la permanencia de su hijo en la institución educativa, conforme a la indicación de su médica tratante, debido al diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH). El reclamo surgió luego de que la mutual rechazara la cobertura al sostener que la escolaridad común no constituye una prestación de salud.
En la sentencia, la jueza federal Analía G. Ramponi consideró acreditado que la continuidad escolar forma parte del tratamiento integral del menor y destacó que la médica tratante advirtió que un cambio de establecimiento podría afectar su evolución y los avances alcanzados. Además, remarcó que la demandada no presentó pruebas técnicas que contradijeran esa indicación profesional.
La magistrada sostuvo que el caso debía analizarse bajo el principio del interés superior del niño, las normas que protegen a las personas con discapacidad y el derecho constitucional a la salud. También recordó que las obras sociales no pueden sustituir el criterio del médico tratante cuando la necesidad de la prestación se encuentra debidamente fundada.
En consecuencia, el fallo ordenó a Jerárquicos Salud autorizar y brindar, dentro del plazo de diez días desde la notificación, la cobertura gratuita e integral de la continuidad escolar del menor en el establecimiento educativo indicado.
Crítica al sistema de salud
Más allá del caso particular, la jueza dedicó un extenso tramo de la sentencia a advertir sobre la creciente judicialización de los conflictos vinculados a prestaciones médicas. Señaló que las negativas y demoras de obras sociales y empresas de medicina prepaga obligan a numerosos afiliados a recurrir a la Justicia para obtener prestaciones que deberían garantizarse por la vía administrativa.
Ante ese escenario, dispuso poner el fallo en conocimiento de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para que evalúe la adopción de medidas de fiscalización y control frente a las deficiencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes del seguro de salud y entidades de medicina prepaga.
