El Juzgado de Paz de Concordia hizo lugar a una acción presentada con el patrocinio del abogado Emmanuel Almirón y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos garantizar la cobertura integral de tres cuidadores domiciliarios para un afiliado que presenta graves secuelas de un accidente cerebrovascular. La prestación deberá brindarse durante todo el día, los siete días de la semana, por el término de un año.
La Justicia de Concordia hizo lugar a una acción de amparo contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER, ex IOSPER) y ordenó garantizar la cobertura del 100% de tres cuidadores domiciliarios para un afiliado que necesita asistencia permanente.
La presentación fue realizada por una mujer en representación de su esposo, con el patrocinio letrado del abogado Emmanuel Almirón. La sentencia fue dictada el 31 de agosto de 2026 por el Juzgado de Paz de Concordia, a cargo del juez Luis Enrique Stempels.
La resolución obliga a la obra social a cubrir tres cuidadores con asistencia durante las 24 horas, de lunes a domingo, por el plazo de un año.
El reclamo por la cobertura integral
El afiliado presenta graves secuelas de un accidente cerebrovascular (ACV), movilidad reducida y dependencia de terceros para realizar actividades esenciales de la vida cotidiana, como alimentarse, higienizarse y vestirse.
Según surge de la presentación judicial, la familia recurrió al abogado Emmanuel Almirón luego de que OSER autorizara una cobertura parcial de cuidadores, limitada a los días hábiles, y rechazara la asistencia nocturna.
Durante el proceso intervino un médico forense, cuyo informe confirmó que el paciente necesita asistencia los siete días de la semana para evitar un mayor deterioro de su calidad de vida.
Qué resolvió la Justicia
Al analizar el caso, el magistrado consideró arbitraria e injustificada la postura de OSER, al entender que la obra social no había acreditado fundamentos suficientes para restringir la cobertura ni para trasladar a la familia la responsabilidad de garantizar las horas de cuidado restantes.
Finalmente, el juzgado ordenó a la entidad asumir la prestación completa y acreditar el cumplimiento de la sentencia en el expediente dentro de los cinco días posteriores a su notificación. Además, impuso a la obra social el pago de las costas judiciales.
El fallo representa una resolución favorable para el afiliado, cuya necesidad de asistencia permanente fue respaldada por la documentación médica incorporada al expediente.
Cabe aclarar que la sentencia acredita la orden judicial de cobertura, pero no permite confirmar si OSER cumplió posteriormente con lo dispuesto o si presentó algún recurso.
La resolución vuelve a poner en discusión la obligación de las obras sociales de garantizar prestaciones integrales cuando las necesidades asistenciales de sus afiliados se encuentran debidamente acreditadas.
