Esta resolución se dio a partir de una denuncia de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (Sunibrom), quien intervino el producto bajo la marca “La Gringa”.
En ese sentido, la Anmat justificó la medida prohibitiva “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
El organismo tomó la misma decisión respecto a la “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba”, y así lo explicó en la Disposición 7198/2021.
En este caso, la Anmat informó que el alimento carece de autorización de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado “al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente”, por lo que es “ilegal”.
La acción del ente tuvo lugar después que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibiera una consulta con relación a la comercialización del producto. En el proceso de verificación, hubo un intercambio de información con las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.
Por último, la Anmat prohibió el producto “Nuevo CuidAR Plus Desinfectante Amonio Cuaternario 5ta. Generación, de rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies”, para uso hospitalario, vía pública u hogar, y que se comercializa en un envase de 5 litros, pero que describe una capacidad rendidora de 600 litros.