El Juzgado Federal de Concordia hizo lugar a un amparo presentado en representación de un afiliado de PAMI de 94 años y ordenó garantizar el 100% de la cobertura para la colocación de un marcapasos. La sentencia también puso el foco en una problemática que calificó como estructural: pacientes que deben recurrir a la Justicia para acceder a prestaciones médicas.
La sentencia fue dictada por la jueza federal Analía G. Ramponi, quien ordenó a PAMI brindar cobertura sanitaria integral del 100% para la colocación de un marcapasos definitivo VVI, incluyendo la intervención quirúrgica, internación, anestesia, honorarios profesionales, el dispositivo y todas las prácticas necesarias antes y después de la operación, sin copagos, restricciones ni reintegros diferidos.
De acuerdo con la resolución judicial, el hombre, de 94 años, presentaba un cuadro de salud complejo y se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad.
Entre los antecedentes mencionados en el expediente aparecen insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial, obesidad y una arritmia, además de episodios de mareos presincopales.
Los estudios cardiológicos detectaron fibrilación auricular de baja respuesta ventricular con pausas superiores a los cuatro segundos. Frente a ese cuadro, su médico cardiólogo indicó de manera urgente la colocación de un marcapasos definitivo VVI.
Según consta en la causa, antes de acudir a la Justicia se realizó una intimación formal a PAMI solicitando la cobertura integral de la prestación. La obra social sostuvo durante el proceso que no había existido una negativa y que se habían informado los pasos administrativos.
Finalmente, la Justicia hizo lugar al amparo y condenó a PAMI a otorgar al afiliado, dentro de los 10 días de notificada la sentencia y bajo apercibimiento de ejecución, la cobertura integral del tratamiento indicado.
En un tramo significativo del fallo, la jueza Ramponi advirtió que el expediente se inscribe en una problemática más amplia vinculada con incumplimientos de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
Según señala la resolución, las negativas, dilaciones injustificadas o modificaciones de prestaciones indicadas por los profesionales terminan obligando a los pacientes a acudir a los tribunales como último recurso para obtener respuestas que deberían garantizarse administrativamente.
El fallo advierte que esta situación provoca una creciente judicialización de los servicios de salud y genera una sobrecarga que impacta sobre las capacidades operativas de los tribunales.
La Superintendencia de Servicios de Salud será notificada
Ante este escenario, el Juzgado resolvió poner el caso en conocimiento de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, para que, dentro de sus competencias de fiscalización y control, evalúe las medidas que considere pertinentes frente a la problemática descripta.
La decisión apunta especialmente al cumplimiento de las obligaciones que tienen los agentes del seguro de salud y las empresas de medicina prepaga.
De esta manera, el fallo del Juzgado Federal de Concordia no solamente reconoció el derecho del afiliado a recibir la cobertura integral del tratamiento cardiológico indicado, sino que también dejó planteada una fuerte advertencia sobre las demoras en el sistema sanitario y la necesidad de evitar que los pacientes deban recurrir sistemáticamente a los tribunales para acceder a prestaciones vinculadas directamente con su salud.
No dudes en consultar a la Dra Agustina Passarello si estás pasando una situación similar.
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