La justicia ordena nuevas medidas a YPF, al Estado Provincial y la Municipalidad de Ibicuy por la extracción de arenas silíceas

La Cámara II de Apelaciones Civil y Comercial de Paraná ordenó, a raíz del amparo ambiental que interpuso la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista junto a AGMER, que la empresa YPF, la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy informen sobre los muestreos de calidad de agua; dónde y cómo fue la campaña de divulgación de los monitoreos de aire y agua y cuál es el estado de avance del Estudio de Impacto Acumulativo en la zona donde se encuentra la planta de extracción de arena silíceas en el sur entrerriano.

En la resolución, que lleva la firma de la jueza Valentina Ramírez Amable, se le ordenó a YPF que informe sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en septiembre de 2021, en la que se le requirió realizar, cada 45 días, muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela por el término de 12 meses y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres meses.

En la resolución, la vocal de la Sala II, también dispuso que el Estado provincial, a través de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, informe cuándo y por cuánto tiempo se realizó la campaña de divulgación periódica sobre los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos. Esa publicación, recordó la jueza, debe tener un “lenguaje llano y accesible” y estar fácilmente disponible para la población en general del municipio de Ibicuy y en particular para la población de barrio aledaño a la planta y escuela.

En cuanto al Estado Provincial y a la Municipalidad, Ramírez Amable, indicó que deberán “informar en forma conjunta el estado y grado de avance de realización del Estudio de Impacto Acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada que se ordena en la sentencia cumplir con un plazo máximo de 180 días”.

En la segunda parte de la resolución, la jueza estableció “instrucciones” para la presentación solicitada e indicó a las demandantes que tienen 5 días hábiles para realizarla.

CAMARA_ Vista a la demandada – intervención MPF (1)

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