La ANMAT prohibió su elaboración y venta por ser calificado como “ilegal”. El organismo también suspendió la comercialización de un producto domisanitario importado y un suplemento dietario por carecer de registros.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el país de un aceite de girasol tras ser calificado como un producto «ilegal».
Mediante la Disposición 2580/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo dispuso: «Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Aceite de girasol’, marca ‘Perdriel’, RNPA N° 02-571050, Fraccionado y Envasado en Perdriel 4763 – San Martín, pcia. de Buenos Aires, RNE N° 02-033960, por carecer de registros sanitarios, por consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».
De acuerdo a lo precisado por el organismo, las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), según la cual, en el marco de un Programa de Monitoreo, tomó una muestra del producto, en la localidad de Rufino, que «no cumpliría con la normativa alimentaria vigente».
El organismo santafesino realizó una consulta a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado. La sorpresa fue que el registro del establecimiento era inexistente.
Además se hizo una consulta para comprobar si el producto estaba autorizado, y el organismo provincial respondió que el registro era inexistente en las bases de la DIPA.
En consecuencia se determinó que el producto «se halla en infracción del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».
En otro orden, la ANMAT también prohibió el uso, comercialización y distribución de un producto domisanitario importado, sin registro y sin sobrerotular por ser considerado ilegítimo.
A través de la Disposición 2581/2022, publicada en el Boletín Oficial se prohibió el producto rotulado como: “Presta. Ultra Cutting Crème. Ultra Buffing System. FOR PROFESSIONAL USE ONLY”.
En este caso la investigación se inició a partir de una denuncia realizada a través de ANMAT Responde. De acuerdo a lo precisado por el denunciante, el producto lo adquirió en un comercio de Lanús. Según el organismo, la documentación presentada reveló que el origen del producto sería Estados Unidos, los rótulos figuran en inglés y no presenta sobrerotulado en idioma castellano.
Asimismo se determinó que la firma 3D Argentina S.A. detenta la titularidad del registro de un producto que se podría corresponder con el denunciado. Sin embargo, los representantes de la firma declararon que registraron el producto en 2017 pero que no lo importaron en ninguna oportunidad porque decidieron no comercializarlo.
La ANMAT también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un suplemento dietario por estar falsamente rotulado y en consecuencia es ilegal.
Según la Disposición 2630/2022 la sanción recae sobre el producto: «Colágeno hidrolizado Magnesio + Maca + Calcio y Cartílago de Tiburón enriquecido con vitamina A, E y antioxidantes – Complemento Nutricional, Luc ver – Productos naturales– E.I.R.L, Distribuido por Lip & Hnos, Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú, R.U.C: 10420756998, Reg. Sanit: 93705908SNASBTA».
En este caso, las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
De acuerdo a lo determinado por la Dirección de Fiscalización y Control no obran antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país. El Código Alimentario Argentino no incluye entre los suplementos dietarios a la maca peruana, por lo que su uso no está permitido.
Incluso se apuntó que por Disposición ANMAT N° 5323/2016, publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo del 2016, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de todo producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca.
Fue así que la ANMAT determinó que este suplemento dietario estaba en infracción con el Código Alimentario por carecer de registros sanitarios, contener un ingrediente no permitido para suplementos de este tipo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.