La Federación Entrerriana de clubes de pesca y lanzamiento presentaron un «Amparo Ambiental» en la justicia

Concordia 24 en comunicación con Gabriel Ducasse de «Peña el cañazo» y a través de la persona jurídica de la «Federación Entrerriana de clubes de pesca y lanzamiento» con el Presidente Fabian Blumenblat iniciaron acciones administrativas previamente para hacer un pedido de veda a nivel provincial por la emergencia hídrica y que peligra el recurso ictícola teniendo el río tan bajo.

Se elevaron notas a distintas entidades competentes , se realizaron reuniones en la secretaría de producción , se acercaron estudios avalando el periodo de veda y una vez agotadas las vías administrativas y luego de no tener respuesta al pedido que creemos estar obligados hacer como amantes del río decidimos iniciar acciones legales ante un recurso de amparo  ambiental,promovido por la «Federación entrerriana de clubes de pesca y lanzamiento» más la «Peña el cañazo» y otras asociaciones de pescadores.

El amparo ambiental ya esta en el juzgado de Parana y esperamos un fallo de la jueza a la que le corresponde el caso y creemos que la emergencia hídrica es grave y nosotros como pescadores nos queda la lucha  del recurso de lo que queda, porque la depredación viene desde antes de la cuarentena y recurrimos no solo a los pescadores sino también a la ciudadanía porque no es solo un problema de los pescadores deportivos y tenemos que entender de la complejidad de la situación porque es un problema entrerrianos y argentinos, porque es un recurso de todos no solo de los pescadores.

Estamos trabajando sobre un slogan «dejar de pescar hoy para poder seguir pescando mañana» esta no es una lucha contra los pescadores artesanales, al contrario sino que es una lucha para cuidar el recurso y cuidar también a los pescadores artesanales que viven de este recurso todo el año y que este reclamo lo hacemos con el DNI no con una caña de pescar, es un reclamo de Argentinos y no de pescadores.concluyó Gabriel Ducasse.

AMPARO AMBIENTAL:

«FEDERACION ENTRERRIANA DE CLUBES DE PESCA Y LANZAMIENTO C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y OTRO S/ACCIÓN DE AMPARO AMBIENTAL» EXPTE. N° 12028

SEÑORA VOCAL:
Al poner el presente a despacho, cumplo en informar que se recibió mediante presentaciones electrónicas de la actora recibidas el 26/05/20 entre las 11:01 y las 11:31 escrito cumplimentando el requerimiento que se le formulara el día 25/05/20 y agregando documental.
SECRETARÍA, 26 de mayo 2020.

CARMEN PREVEDEL
SECRETARIA DE CÁMARA

PARANA, 26 de mayo de 2020.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones caratuladas «FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE CLUBES DE PESCA Y LANZAMIENTO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL» (N° 12028), iniciadas por ante la suscripta, y
I.- Que se efectuó precedentemente consulta al Registro de Procesos Colectivos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien informó que no se se encuentran registradas acciones que tengan idéntico o similar objeto en relación al planteado en el presente.
II.- Que cumplimentado en término el requerimiento formulado a la actora en fecha 25/05/2020, se verifican cumplidos los siguientes recaudos de admisibilidad:
a) Objeto:
Declarar la veda total y automática de toda acción de pesca comercial en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y sus aguas jurisdiccionales.
Declarar la emergencia hídrica e ictícola en toda la cuenca del río Paraná dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
Intimar a la urgente reglamentación de la Ley General de Medio Ambiente en la Provincia de Entre Ríos.
Se arbitren los medios necesarios para controlar el cumplimiento de estas medidas y su sanción en caso de constatar una infracción.
b) Legitimación:
La FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE CLUBES DE PESCA Y LANZAMIENTO, es una entidad civil de segundo grado, sin fines de lucro, con jurisdicción en la provincia de Entre Ríos y domicilio legal en la ciudad de Paraná, inscripta ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas por resolución N° 253 DIPJ de fecha 23/12/2008 bajo Matrícula 3852.
En su estatuto se establece su objeto, el cual -entre otros- es: «ARTÍCULO 2°.-OBJETO: LA FEDERACIÓN tendrá por objeto lo siguiente:… f) Coadyuvar a la preservación y defensa de la fauna y flora vinculada a la pesca, coordinando acciones con instituciones públicas y/o privadas que estudien y/o protejan y/o regulen las especies.-»
c) La actora denuncia como clase afectada: a vecinos, agrupaciones, asociaciones civiles y en general a toda la comunidad entrerriana y cualquier ciudadano que habite sus tierras e involucren, e involucra en su pretensión la defensa del ambiente, lo que transforma a la misma en un proceso de incidencia colectiva por protección de bienes colectivos.
III.- En virtud de lo precedentemente expuesto, RESUELVO:
1) Téngase por promovida ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO AMBIENTAL por LA FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE CLUBES DE PESCA Y LANZAMIENTO contra el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
Las presentes actuaciones tramitarán con encuadre en los arts. 43 de la Constitución Nacional, art. 30 de la Ley 25.675, art. 56 in fine de la Constitución de la Provincia y art. 65 y cctes. de la Ley N° 8.369 (t.o.). Asimismo resultan aplicables lo normado por la reglamentación referida al Registro de Procesos Colectivos y a la Actuación de Procesos Colectivos (Acuerdo General N°33/16).
2) Ordenar la inscripción del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos del Poder Judicial, conforme el Reglamento de actuación de procesos colectivos, lo que se cumplimentará por Secretaría.
3) Efectuada la inscripción precedentemente indicada conforme lo dispone el art. 8 del Anexo II del Reglamento de Procesos Colectivos, líbrese mandamiento contra el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para que en el plazo de SIETE (07) días corridos (arts. 8 y 74 de la ley 8369), informe sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso razones pertinentes, haciéndole saber que la recepción del mandamiento importa el traslado de la misma y la oportunidad de ser oído y ejercitar su derecho de defensa.
En el mismo acto se requerirá conforme art. 72 Ley 8369 (t.o.) la remisión de la totalidad de los expediente administrativos, estudios, certificados, informes y todos los antecedentes relacionados con la emergencia hídrica y su correlato con los recursos ictícolas.
Asimismo, de la medida cautelar interesada, córrase traslado a la demandada con el despacho precedente, por el término de cinco (05) días, conforme lo dispone el art. 74 de la ley 8369.
El despacho ordenado será diligenciado por la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos, haciéndoles saber que las copias para traslado se encuentran a disposición de los interesados, debiendo solicitar para su acceso vinculación al proceso a través de la mesa virtual, comunicándose al teléfono 0343-156119619.
4) Notifíquese al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia en su despacho oficial -Acuerdo N° 31 del S.T.J.E.R de fecha 14/10/2008 -Punto Tercero-, para que dentro del mismo término ejercite las atribuciones que le competen si lo estiman necesario-art. 8 de la Ley citada- y a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.
5) A fin de dar la publicidad suficiente comuníquese al SIC- Servicio de Información y Comunicación del S.T.J.- para su difusión. Ordénese también que la actora y la demandada informen la promoción del presente amparo, en sus páginas web y/o redes sociales con los datos del presente proceso, su objeto y sujetos que componen el colectivo.
6) Oportunamente, córrase vista al Ministerio Público Fiscal.
Notifíquese conforme los arts. 1 y 5 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, Ac. 15/18 STJER.

FABIOLA M. L. BOGADO IBARRA

CONSTE que la presente se emite ante mí conforme Resolución STJER N° 28/20 del 12/04/2020 – Anexo IV – Acuerdos Especiales del STJER del 08/04/2020, 27/04/2020, y prórrogas, procediéndose a incorporar seguidamente al registro informático de este proceso.
CARMEN PREVEDEL
SECRETARIA DE CÁMARA

Seguidamente se remitió mail de refuerzo al correo electrónico del letrado de la parte actora. Conste
SECRETARIA, 26/05/2020.

CARMEN PREVEDEL
SECRETARIA DE CÁMARA

RES. por PROMOVIDA ACCIÓN DE AMPARO

2 comentarios en “La Federación Entrerriana de clubes de pesca y lanzamiento presentaron un «Amparo Ambiental» en la justicia”

  1. Felicitaciones a las entidades , que se suman a otras de distintas provincias que comparten la Cuenca , en reclamos ante la coyuntura que afecta la pesqueria. Reclamo unirse considerando Zona Natural , enmarcada por las seis provincias , con propuestas concretas , a partir de los referentes zonales y hacia una Consigna Ley Nacional para la pesca.

  2. Juan Albino Acosta

    Felicitaciones por vuestro trabajo, soy un ciudadano común que no pesca, pero me gusta comerlo, ojalá reciban merecida atención y respuestas..sí cuidar hoy para tener mañana.

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