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Politica

Diputados de Juntos por Entre Ríos dan precisiones sobre la convocatoria de la ministra Berisso al recinto

Concordia 24
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El Bloque de Diputados de Juntos por Entre Ríos precisó que lo aprobado por la Cámara de Diputados en el marco de la sesión de este miércoles fue la convocatoria a la ministra de Desarrollo Humano, Verónica Berisso, para que concurra al recinto y no una interpelación, como fue presentado por algunos medios de comunicación a partir de la información difundida por el bloque de la oposición.

La diferencia no es meramente semántica, sino que surge con claridad del propio marco constitucional y reglamentario de la Cámara.

El artículo 116 de la Constitución de Entre Ríos establece que cada Cámara, con la aprobación de un tercio de sus miembros presentes, puede “llamar a su seno a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que crea convenientes”, fijando además las condiciones en que debe realizarse esa convocatoria.

En el mismo sentido, el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone expresamente: “La Cámara podrá acordar la presencia del o de los Ministros en la forma y para los objetos indicados en el Art. 116 de la Constitución”. Es decir, el propio Reglamento denomina y encuadra el procedimiento como una convocatoria a la presencia de un ministro para brindar informes de la gestión.

 

 

“Es importante hacer esta aclaración porque las instituciones tienen reglas y los términos no son intercambiables. Lo que aprobó la Cámara es la convocatoria de la ministra Berisso, en los términos previstos por la Constitución y el Reglamento”, señalaron desde el Bloque de Juntos por Entre Ríos.

Asimismo, desde el bloque oficialista remarcaron que la convocatoria a funcionarios del gabinete provincial para que concurran a la Cámara a referirse a acciones de la gestión de sus áreas no constituye un hecho excepcional, sino un mecanismo institucional que se ha utilizado con otros ministros en distintas oportunidades, en el marco de las facultades que la Constitución le reconoce al Poder Legislativo.

“Se trata de una herramienta propia del funcionamiento republicano y del control legislativo, ejercida con responsabilidad y dentro de las normas que rigen a la Cámara”, concluyeron.

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